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III.   ESTADO DE LA CUESTION

15.
El problema de la financiación de la España de las autonomías

Juan José Rubio Guerrero

construccion moderna

1. Financiación autonómica: balance y perspectivas.

En el proceso histórico de conformación del modelo territorial español se ha desarrollado un proceso de transferencia de competencias desde la Administración central a las comunidades autónomas que ha estado asociado con la cesión de las correspondientes fuentes de financiación. De esta manera, la comunidades autónomas (CC.AA.) han ido incrementando su participación en el gasto total no financiero de las administraciones públicas. Si tomamos como referencia el año 2004, las CC.AA. gestionaron el 49,1% del total ajustado, mientras que el gasto gestionado por el Estado se sitúa en el 32%. Los servicios públicos que mayor visibilidad tienen de cara al ciudadano –sanidad, educación y servicios sociales– están a cargo de las CC.AA., configurando un sistema de organización territorial de los más descentralizados del mundo.

La profunda descentralización del sector público que ha tenido lugar en España es un proceso que, en perspectiva histórica, se ha llevado a cabo en un periodo de tiempo muy corto. Desde la apertura del proceso, a partir del año 1978, y la aprobación posterior de los primeros estatutos y la LOFCA, en poco más de quince años se ha producido la cesión de la mayor parte de las competencias. (Bosch y Durán, 2005).

La construcción de la Hacienda autonómica se ha ido produciendo de forma gradual, funcionando en una primera etapa como una Hacienda de transferencias vinculadas al coste efectivo de los servicios que se iban traspasando. Posteriormente, han ido entrando en funcionamiento los restantes instrumentos de financiación previstos en la LOFCA: Tributos cedidos y participación (porcentaje) en los ingresos del Estado negociada quinquenalmente, a partir de 1986.

En este marco, es fácilmente constatable que el proceso de descentralización ha avanzado mucho más por el lado del gasto que por el de los ingresos. Una explicación plausible fue que la marcha del proceso coincidió con la reforma fiscal de 1978, lo cual generó recelos respecto a los comportamientos recaudatorios de las nuevas figuras impositivas, y especialmente por la falta de confianza en su posible gestión por las recién creadas administraciones autonómicas.

A esto se añadiría que el déficit público sustancial mantenido durante la década de los ochenta y primeros noventa ha influido en la resistencia de la Administración central a ceder las fuentes de recursos impositivos fundamentales.

De izquierda a derecha: el Acueducto de Segovia, el Patio de los Leones, en la Alhambra de Granada y la Sagrada Familia de Barcelona.

La mecánica de negociación de los sucesivos acuerdos quinquenales, que partía de la restricción de que el resultado de la negociación no supusiera disminución de recursos para ninguna comunidad, equivalía a discutir entre las CC.AA. la distribución del incremento de financiación. Por ello, la conducta negociadora esperada para cualquier comunidad, y así se ha producido, ha sido la de tratar de introducir en la fórmula de reparto del porcentaje de participación en los ingresos del Estado y dar la máxima ponderación a aquellas variables en las que estaba situada en mejor posición. La generalización de esta estrategia presenta un grave problema: el resultado final del reparto ha dependido más de la capacidad de negociación política de las partes que de criterios técnicos conectados con la capacidad o necesidad fiscal. El resultado de los sucesivos acuerdos se ha traducido en la existencia de un sistema estable de transferencia, que no podía ser alterado por las partes, lo cual ha sido un logro que no debemos desdeñar en la primera fase de aplicación del sistema. Sin embargo, si al sistema de transferencia acordado por periodos quinquenales le añadimos la escasa autonomía fiscal de la que han gozado las CC.AA. de régimen común, que sólo desde fechas recientes ha sido paliado con la cesión parcial del IRPF, nos encontramos con una rigidez en los ingresos que sólo deja al endeudamiento como vía por la que conducir el gasto.

Los efectos indeseables de esta situación se han visto reflejados en el crecimiento de la deuda autonómica, que, a partir de 1989, ha crecido a razón de 3.000 millones de euros. al año, hasta alcanzar los 55.000 millones en 2006. El resultado del sistema de financiación, en cuanto a fuertes divergencias en la financiación per cápita recibida por las distintas CC.AA., ha generado también criticas respecto al trato discriminatorio entre regiones, puesto que para el mismo nivel competencial se producen importantes diferencia de recursos.

Por último, la coexistencia de dos modelos de financiación diversos ha planteado bastantes problemas respecto al grado de suficiencia relativa de cada uno ellos. Sin olvidar que el amplio grado de descentralización conlleva que las decisiones sobre gasto, inversiones públicas y déficit se han desplazado en gran medida hacia el nivel de las haciendas autonómicas, por lo que se hace necesario estudiar mecanismos de colaboración eficaces y operativos entre la Hacienda central y las autonómicas.

En este contexto, el 27 de julio del 2001 el Consejo de Política Fiscal y Financiera dio luz verde al modelo de financiación autonómica que rige los destinos financieros de nuestras comunidades autónomas a partir del año 2002. Este modelo trataba de hacer frente a los problemas pendientes en el diseño estructural del sistema de financiación autonómica, permanentemente reiterados por los estudiosos de esta materia (Sevilla, 2005):

– Ausencia de un sistema estructurado y técnicamente justificable donde se integren los esquemas de financiación per cápita con esquemas de solidaridad interterritorial efectivos y visibles por los ciudadanos.

– Integración del sistema de financiación sanitaria en el modelo de financiación general.

– Inestabilidad del sistema derivada de los procesos de negociación recurrentes para convenir el funcionamiento del sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común.

– Bajo nivel de corresponsabilidad fiscal por parte de la haciendas autonómicas con los problemas de asignación, falta de transparencia en los procesos de decisión pública y riesgo de endeudamiento que de ello se derivan.

– Incorporación de la problemática del endeudamiento autonómico y la convergencia europea de la economía española al modelo de financiación autonómica, buscando un nivel de financiación suficiente para disponer de un margen de autonomía fiscal como para financiar adecuadamente la cesta de servicios elegida sin poner en riesgo la estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas en su conjunto.

En este sentido, el modelo de financiación actual recoge un conjunto de principios que inspiran su actuación, que deben mantenerse en el futuro y que se resumen en los siguientes:

Generalidad, ya que se trata de un modelo integral que ha pretendido dar cobertura a los intereses de todas las CC.AA; es un modelo de consenso, aceptable por todos los intérpretes de la realidad económica por cuanto sus elementos técnicos y su gestión son lo bastante flexibles para permitir su adecuación a los objetivos económicos y fiscales del grupo gobernante en cada comunidad autónoma.

Estabilidad, con el fin de dar continuidad y seguridad a las CC.AA. una vez culminado el proceso de traspaso de servicios. Los fundamentos del modelo deben permitir, en lo posible, la planificación financiera a largo plazo.

Suficiencia y autonomía, por cuanto el sistema debe garantizar la adecuada prestación de los servicios asumidos bajo la premisa de la autonomía para decidir sus políticas de gastos y su financiación.

De izquierda a derecha: las Casas Colgantes de Cuenca y la Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela.

Solidaridad, principio que, implícito en otros modelos anteriores, no ha tenido visibilidad. Se ha tratado con este modelo de lograr una prestación a un nivel equivalente en cantidad y calidad de los servicios, al margen de la mayor o menor capacidad fiscal de cada comunidad autónoma. Asimismo, el sistema contiene unos mecanismos de convergencia de los niveles de renta de las CC.AA. a través del Fondo de Compensación Interterritorial. Mecanismo que atiende tanto a las estrictas inversiones en capital como a los gastos corrientes derivados de su puesta en funcionamiento, y que habrá de potenciarse ante la pérdida de fondos comunitarios procedentes de la UE a partir de 2007 (Flores de Frutos et al., 2006).

Corresponsabilidad fiscal, a través de la puesta a disposición de las CC.AA. de nuevos mecanismos financieros. La articulación del sistema de recursos recogido en el modelo, con una ampliación de las competencias normativas en el IRPF y una participación sustancial en el IVA y los impuestos especiales, y total en el Impuesto sobre Electricidad e Impuesto de Matriculación, introduce una cierta simetría en la forma de financiación del Estado y de las CC.AA., al recrear esta cesta de impuestos cedida la estructura y flexibilidad financiera del sistema fiscal estatal.

Integración de todos los servicios públicos. Frente a un modelo de financiación diferenciada a través de transferencias financieras del Estado a cada comunidad autónoma para hacer frente a la gestión de los servicios de sanidad y sociales, el sistema actual integra los tres modelos, logrando una mayor transparencia e integridad, una mayor estabilidad y una mayor capacidad fiscal que los anteriores, aunque con algunos problemas que luego comentaremos.

Estabilidad presupuestaria. El sistema de financiación asume la filosofía de la estabilidad presupuestaria a nivel del conjunto de las administraciones públicas. El problema que planteaba la regulación de la LOFCA es que estaba pensada para salvaguardar el equilibrio financiero interno de las CC.AA., pero resultaba poco útil para lograr la consecución de los objetivos de política económica que actúan a manera de "restricciones externas" para el sector público español en su conjunto. Por ello, el modelo de financiación está estrechamente vinculado a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que implica a todos los agentes del sector público español en el saneamiento de las cuentas públicas.

Coordinación. La introducción de corresponsabilidad tiende a hacer más complejas las normas y exige ser muy exigente en materia de coordinación si se quiere evitar situaciones de competencia fiscal desleal y/o posibles rupturas de la unidad de mercado, que limiten la libre circulación de personas, bienes y capitales.

Participación en la gestión tributaria. El modelo ha tratado de reforzar y ampliar la participación de las CC.AA. en la toma de decisiones de la Agencia Tributaria, al afectar la gestión de esta una parte sustancial de los ingresos presupuestario de las CC.AA. (Esteller, 2003). Este objetivo se ha visto desenfocado y desbordado por la petición maximalista recogida en el proyecto de Estatuto de Cataluña de creación de una Agencia Tributaria Catalana independiente de la AEAT, finalmente reconducida a términos razonables en el Estatuto aprobado, aunque exige determinar los mecanismos de coordinación competencial de ambas en un futuro próximo.Asimismo, el modelo ha incorporado la participación de las CC.AA. en las tareas de los tribunales económico-administrativos regionales en relación con los tributos cedidos.

Sin embargo, el devenir del modelo ha puesto de manifiesto algunas inconsistencias a resolver:

– Sólo del 40% de la financiación de las CC.AA. tiene como origen tributos con competencias normativas por lo que la autonomía financiera de las CC.AA. sigue, a pesar de los avances, siendo limitada.

– La distribución de los recursos entre las CC.AA. del sistema es compleja, con muchas reglas de modulación que encubren acuerdos políticos sobre cantidades pactadas. (Monasterio, 2002) y que pretenden el mantenimiento del statu quo.

– Otro aspecto criticable es que el sistema no prevé mecanismos periódicos de revisión del modelo, para actualizar y ajustar las diferentes variables que intervienen y evitar que se produzcan situaciones de desequilibrios financieros. La dinámica del modelo está teniendo efectos indudables sobre el nivel de servicios que puede suministrar cada gobierno autonómico a sus ciudadanos.Alterados los criterios de reparto de los recursos con respecto al quinquenio 1997-2001, están quedando modificadas las posiciones relativas de los distintos territorios en lo que respecta al nivel de recursos disponibles por habitante, al tiempo que desaparecen gran parte de las garantías de evolución de los recursos existentes hasta el momento, lo que ha generado algunas tensiones en los niveles de suficiencia de las CC.AA. al aparecer nuevos elementos que modifican sustancialmente los datos de partida del modelo con base en el año 1999, especialmente la población como elemento central del modelo.

Ha sido especialmente en la financiación del bloque de competencias de gestión de los servicios sanitarios de la seguridad social, donde se han materializado estas tensiones. Los cambios en los patrones de uso de la sanidad, las diferencias cualitativas en la prestación de un catálogo de servicios públicos sanitarios, el encarecimiento de los actos médicos debido a la sofisticación de los elementos de diagnosis y tratamiento, así como las modificaciones sustanciales en la población protegida, debidas a elementos imponderables en el año base (1999), como la aparición y generalización del fenómeno migratorio, han hecho necesario un replanteamiento de este bloque de financiación.

Por otra parte, se ha impuesto a las CC.AA. la obligación de destinar a la gestión de la asistencia sanitaria, como mínimo, una cantidad igual a la resultante de evolucionar la financiación inicial en el año base al índice de crecimiento de la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión. A ese fin, quedan vinculados todos los recursos del sistema de financiación, por lo que el sistema de financiación autonómica es uno y único con independencia de la diferenciación en bloques competenciales. En todo caso, para evitar problemas de insuficiencia de recursos, el Estado se ha comprometido a incrementar transitoriamente los recursos de las CC.AA. al ritmo de crecimiento del PIB nominal, pero la suficiencia dinámica en la prestación de los servicios sanitarios no queda garantizada para los casos en que los gastos de sanidad crezcan por encima del PIB nominal, cosa que ha ocurrido en los últimos años, con un crecimiento medio del gasto sanitario del 10%, frente al 7% de crecimiento del PIB nominal.

En este contexto, se produjo en 2005 un intento del Gobierno para financiar el déficit sanitario. Una propuesta que, sin modificar los criterios de reparto, inyectaba en el sistema un total de 1.677 millones de euros. No parece que éste sea el final de un proceso que podrá repetirse en el futuro debido a las tensiones que el gasto sanitario seguirá produciendo en el futuro. Por ello, parece fundamental replantearse el futuro de la financiación sanitaria dentro de un contexto más amplio de revisión, no tanto de la estructura del modelo de financiación autonómica, que resulta suficientemente flexible para aceptar diferentes posibilidades, como del grado o porcentaje de participación en los grandes tributos gestionados por el Estado (IRPF, IVA, etc.), situando la participación territorializada en torno al 50%, teniendo en cuenta la distribución funcional de los servicios públicos entre Estado y comunidades autónomas. En este sentido, el camino marcado por el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña puede ser una referencia en el proceso de negociación multilateral para la revisión del actual modelo de financiación autonómica, que previsiblemente se aparcará, dadas las restricciones electorales en las que nos movemos, hasta la próxima legislatura.

En definitiva, la posible reforma del sistema de financiación autonómica (Bosch y Durán, 2005) tendría que dirigirse, por un lado, a potenciar la autonomía financiera y la responsabilidad fiscal, y por otro, a reforzar la equidad y solidaridad interterritorial. En el primer caso, incrementado la capacidad normativa de las CC.AA. en los tributos cedidos, así como explorando la posible ampliación de la cesta de impuestos con el impuesto de sociedades o incrementando la participación en los impuestos parcialmente cedidos. En el segundo caso, resulta evidente que el cumplimiento del principio de equidad interterritorial se tiene que hacer mediante un buen sistema de subvenciones de nivelación que garantice que, a igualdad de competencias, las CC.AA. han de estar en condiciones de prestar un nivel similar de servicios, si así lo desean, siempre y cuando realicen un esfuerzo fiscal similar. Ahora bien, el problema radica en definir el grado de nivelación y, por lo tanto, el grado de redistribución implícito. Esta tarea no es pacífica y requiere cierto consenso político sobre el grado de redistribución que se considere socialmente aceptable. Respecto al suministro de mayores y mejores servicios, debe apelarse al diseño de espacios fiscales propios o al uso de su capacidad normativa en los tributos cedidos.

2. Balanzas fiscales y financiación autonómica

El objetivo último de las denominadas "balanzas fiscales" es el estudio de la incidencia espacial o territorial, que centra su atención en los individuos agrupados según el ámbito espacial en el que residen, y pretende estimar los cambios en el nivel de renta o de bienestar ocasionados en tales grupos por la actuación de los poderes públicos; se trata, en muchos casos, de estudiar únicamente la relación entre los impuestos que paga cada territorio y los beneficios que recibe; en otros casos se pretende medir el impacto económico que las administraciones públicas ejercen sobre los ámbitos espaciales en estudio. En este sentido, Barea (2006) desarrolla el marco conceptual de las balanzas fiscales, tema que ha sido objeto de fuertes discusiones entre los que han dedicado su esfuerzo a este campo de investigación. En él se abordan de forma didáctica, pero sólida, los temas conceptuales y objetivos de la balanzas fiscales, el análisis crítico de las metodologías utilizadas y la comparación de resultados entre ellas, pudiendo comprobarse que este tipo de estudios tienen cierta tradición en la investigación regional desde 1960, con el primer intento, rudimentario, de construir un estado de saldo financiero para Barcelona por Trías Fargas.

La realización de un ejercicio de imputación territorial de ingresos y gastos de la totalidad de la Administración pública tiene un significado relativo: se trata de conocer cuál es la incidencia de la actuación del sector público en las diferentes regiones españolas. Este planteamiento cobra un valor relevante cuando en nuestro país ciertos territorios gozan de un régimen fiscal especial. Este método de territorialización global permite conocer cuáles son los beneficios o las pérdidas del régimen fiscal especial, tomando como término de comparación regiones de similar nivel de renta e incluidas en el régimen fiscal común.

Sin embargo, la obtención de datos de ingresos y gastos públicos de la totalidad de las administraciones públicas que permitieran realizar una distribución territorial, plenamente comparables entre todas las comunidades autónomas españolas, exigiría un enorme esfuerzo de homogeneización; habría que neutralizar, además de los efectos de asimetrías competenciales e institucionales presentes cuando nos restringimos a la Administración pública central, los efectos ligados a la diferencia de regímenes fiscales especiales. Sin embargo, estos estudios deben abordarse si verdaderamente nos preocupa la equidad territorial, haciendo que cobre pleno sentido el estudio de la incidencia regional de la actuación de las administraciones públicas en su totalidad. En este sentido, diferentes investigadores y grupos de trabajo han diseñado propuestas para normalizar la elaboración de las balanzas fiscales (un resumen del estado de la cuestión puede verse en Carpio et. al., (2002); en este volumen resulta muy interesante el trabajo de Ángel de la Fuente (2002), que recopila de forma magistral los problemas metodológicos y las distorsiones políticas en la elaboración de las balanzas fiscales a los que luego me referiré. Podemos señalar que las divergencias metodológicas se centran en dos grandes bloques: el primero se refiere a la delimitación del ámbito de estudio, que obliga a considerar una triple perspectiva: institucional- espacial-temporal; y el segundo, a los criterios de imputación territorial de los distintos ingresos y gastos públicos. Los resultados finales de los saldos fiscales de cada comunidad van a depender de manera directa de las decisiones e hipótesis adoptadas al respecto, por lo que nos podemos encontrar con múltiples balanzas fiscales para cada comunidad.

Cuando las regiones están sujetas a un mismo sistema fiscal, el quién y el cómo de la actuación espacial de las administraciones públicas dependerá fundamentalmente de la renta media de los territorios; los pagos de los contribuyentes dependerán de su capacidad económica y quienes se benefician de los gastos serán individuos definidos en función de su nivel de renta. A nadie es ajeno que tanta actividad académica en un campo tan especifico de la economía pública, que además presenta problemas metodológicos y de obtención de información tremendos, y en el que es mínima la utilización de técnicas y modelos estadísticos refinados, tan valorados en nuestros "currículos académicos", está poniendo de manifiesto que el interés por el tema del cálculo de los saldos fiscales entre la Administración Central y las CC.AA. trasciende el ámbito académico (Uriel, 2003).

La Alhambra, Granada.

No desvelamos ningún secreto al afirmar que, al menos en un principio, una gran parte de las estimaciones de las balanzas fiscales regionales han sido la manifestación técnica de un debate continuado de carácter político sobre los criterios que han de regir la distribución territorial de los costes y beneficios de la actuación pública central; los resultados de estas investigaciones se han utilizado para documentar agravios comparativos y para proporcionar argumentos con los que apoyar determinadas exigencias territoriales basadas en una determinada concepción de la equidad espacial, o más bien de la equidad interregional (v.g., López Casasnovas y Martínez, 2000).

Desde nuestro punto de vista, no resulta razonable evaluar el conjunto de las actuaciones del sector público central en términos de su incidencia territorial, ya que no es posible plantearse el tema de la equidad espacial en función de si una región recibe más de lo que paga, sino que es un problema más amplio que, en su mayor parte, debe abordarse en el ámbito de los individuos; son los ciudadanos los que pagan impuestos, perciben prestaciones y se benefician de los bienes y servicios públicos, porque son sus características personales y económicas las que resultan relevantes a la hora de discutir sobre la justicia del reparto.

Es evidente que, si se acepta el principio de igualdad de derechos y deberes entre todos los españoles, así como la existencia de políticas públicas con objetivos redistributivos, debe admitirse que se transfieran recursos de los ciudadanos más prósperos a los más necesitados, con independencia de su lugar de residencia; lo que nos lleva a no reducir la actuación del sector público, sea central autonómico o local, a sus implicaciones espaciales, sin perjuicio de que en situaciones de flagrante inequidad interterritorial se pueda articular mecanismos de corrección.